Blog · Cumplimiento y LA/FT
Las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo casi nunca se incumplen de golpe. Se incumplen despacio: reportes que salen tarde, debidas diligencias firmadas sin leer, alertas que nadie cierra. Cuando el supervisor abre el expediente, todo eso ya dejó rastro, y las consecuencias se reparten entre la empresa, sus administradores y su reputación.
Antes de una sanción hay una historia documentada. Requerimientos respondidos a medias, observaciones repetidas de auditoría interna, hallazgos del revisor fiscal o del auditor externo, matrices de riesgo sin actualizar, capacitaciones sin registro de asistencia. El supervisor rara vez descubre el incumplimiento: llega a confirmar lo que ya venía anotando.
El proceso funciona como una escalera: observaciones y planes de acción, luego requerimientos formales con plazo, después un procedimiento sancionador y, al final, la vía penal cuando detrás del descuido aparece un hecho concreto de lavado. Cada peldaño ignorado encarece el siguiente.
Las señales de que una organización va camino a la sanción suelen ser aburridas y visibles:
En Ecuador el reporte va a la UAFE, pero la potestad sancionadora vive en el supervisor de cada sector: la Superintendencia de Bancos para el sistema financiero, la SEPS para el sector financiero popular y solidario, y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para buena parte del sector real y del mercado de valores. Un sujeto obligado puede quedar expuesto en más de un frente, porque el incumplimiento del deber de reportar y el de las normas prudenciales se juzgan por separado.
El catálogo administrativo es conocido: multa, observaciones vinculantes con plazo de subsanación, remoción del oficial de cumplimiento, suspensión de operaciones y, en el extremo, revocatoria de la autorización de funcionamiento. Ninguna cifra sirve como referencia general: depende del sector, de la infracción y de la reincidencia, y ese dato hay que buscarlo en la norma vigente y confirmarlo con el supervisor.
El otro filo es penal. El COIP tipifica el lavado de activos como delito autónomo y reconoce responsabilidad penal de la persona jurídica, con consecuencias que van desde la multa y la clausura temporal hasta la prohibición de contratar con el Estado y la disolución en los casos más graves. Ahí el incumplimiento del programa deja de ser una falta de forma: se vuelve el material con el que la fiscalía construye el descuido institucional.
Colombia separa con claridad la inteligencia de la supervisión. La UIAF recibe y analiza los reportes, pero no sanciona; sancionan los supervisores. La Superintendencia Financiera exige SARLAFT a sus entidades vigiladas y la Superintendencia de Sociedades exige SAGRILAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial a las sociedades del sector real que superan los umbrales que ella misma fija.
Las consecuencias típicas incluyen multa a la sociedad, multa personal a los administradores, órdenes de ajuste con seguimiento, remoción de administradores y, en el sector vigilado, medidas que pueden llegar a la toma de posesión o a la revocatoria de la autorización. El punto que muchas juntas directivas subestiman es que el régimen fue diseñado para alcanzar personas: el administrador que aprobó un programa que sabía inservible no se protege detrás de la sociedad.
Vale una precisión. SAGRILAFT y PTEE no son lo mismo, aunque viajen juntos: el primero apunta al riesgo de lavado, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; el segundo, a soborno y corrupción. Una empresa puede tener uno montado y el otro en blanco, y responder por los dos.
En Perú la Unidad de Inteligencia Financiera funciona dentro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, lo que acerca mucho la inteligencia a la supervisión. El sujeto obligado responde por el sistema completo: registro de operaciones, debida diligencia según el riesgo del cliente, reporte de operaciones sospechosas, informes periódicos del oficial de cumplimiento y evaluación independiente.
Las consecuencias administrativas siguen la lógica de siempre: multa a la entidad, multa e inhabilitación a las personas responsables y, en el caso de sujetos autorizados, la posibilidad de perder la autorización de funcionamiento. A eso se suma la Ley 30424, que permite atribuir responsabilidad a la persona jurídica por delitos como lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con consecuencias que incluyen multa, inhabilitación para contratar con el Estado, suspensión de actividades, clausura de locales y disolución en el escenario más severo.
Esa ley trae la única buena noticia del panorama: un modelo de prevención implementado y funcionando antes del hecho puede eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa.
El error más común es tratar el cumplimiento como un riesgo exclusivo de la sociedad. No lo es. En los tres países, el oficial de cumplimiento y los administradores tienen deberes propios, y los regímenes prevén consecuencias que los alcanzan de forma directa: multa personal, inhabilitación para ejercer cargos en entidades supervisadas, remoción del cargo y, cuando hay dolo o connivencia, imputación penal.
Hay un matiz que conviene decir en voz alta. El oficial de cumplimiento responde por lo que estaba en su ámbito de decisión, no por todo lo que ocurrió en la empresa. Su mejor defensa es el rastro. Un oficial sin archivo propio queda solo; uno con archivo demuestra dónde terminó su responsabilidad y dónde empezó la del órgano de gobierno.
La sanción que más daño hace no siempre la impone un supervisor. Los bancos corresponsales evalúan a sus contrapartes con criterios propios, alineados a los estándares del GAFI, y cortan relaciones cuando el riesgo percibido sube. Perder una corresponsalía significa perder capacidad de operar en moneda extranjera, encarecer transferencias, retrasar pagos al exterior y, en el peor caso, quedar fuera de los circuitos que el negocio necesita para existir.
El fenómeno se replica hacia abajo: un banco local cierra cuentas de alto riesgo, una multinacional excluye proveedores que no pasan su debida diligencia, un fondo descarta una inversión tras la revisión legal. Nada de eso aparece en un boletín de sanciones, pero se siente en la caja del mismo mes.
Una multa se paga y se provisiona. La reputación no. Cuando el nombre de la empresa queda asociado en público a una investigación por lavado, el efecto se distribuye en lugares difíciles de reparar: la renovación de contratos corporativos, el costo del crédito, la capacidad de atraer directores independientes, la disposición de un comprador a cerrar una operación sin descuento por contingencia.
Hay además un efecto interno: la organización empieza a decidir por miedo. Recuperar la confianza de un supervisor toma años de cumplimiento visible, no un plan de remediación firmado a las apuradas.
La pregunta útil no es si la empresa tiene un programa, sino si el programa resiste preguntas. Un ejercicio breve, hecho con honestidad, anticipa casi todo lo que un supervisor va a mirar.
Si más de dos respuestas incomodan, el problema ya no es normativo: es de gobierno corporativo. Ahí no alcanza con comprar software ni con actualizar el manual. Hay que darle a la función de cumplimiento la autoridad, el presupuesto y el acceso que la norma da por supuestos. Para montos, plazos y umbrales exactos, la fuente confiable sigue siendo la norma vigente del sector, confirmada con el supervisor.
Sí. El incumplimiento de las obligaciones de prevención es una infracción autónoma: se sanciona la falla de control, no el resultado. No reportar a tiempo, no identificar al beneficiario final o no capacitar al personal basta para abrir un procedimiento.
Puede responder personalmente mediante multa e inhabilitación, y penalmente si hubo dolo o connivencia. Su protección real es documentar qué informó, qué recursos pidió y qué recomendó, con fecha y destinatario.
Sirven como punto de partida, no como defensa. El supervisor compara el documento con la operación: si el manual describe controles que nadie ejecuta, el contraste agrava la situación.
En la norma vigente del sector y en las comunicaciones oficiales del supervisor: UAFE y superintendencias en Ecuador, Superintendencia Financiera o Supersociedades en Colombia, SBS y UIF en Perú. Los montos cambian según la infracción y la reincidencia.