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Qué hacer si falsifican tu marca en Ecuador, Colombia y Perú

Un cliente te manda la foto: tu logo, tu empaque, tu producto. Salvo que no lo fabricaste tú. La reacción natural es denunciar en redes o llamar al abogado más caro, y ninguna de las dos es el primer paso.

Empieza por tu propio expediente: titularidad y alcance

La observancia se construye sobre un derecho probado. Antes de reclamar, arma la carpeta que va a sostener todo lo demás: certificado de registro vigente en el país donde ocurre la infracción, comprobante de la última renovación y la cadena de titularidad completa si la marca cambió de manos o quedó a nombre de un fundador mientras hoy la explota otra empresa.

El derecho de marca es territorial. Un registro en Perú no te protege en Ecuador ni en Colombia, aunque los tres países compartan la Decisión Andina 486 como marco común de propiedad industrial. Sí comparten el estándar: mismos conceptos de riesgo de confusión y procedimientos equivalentes ante SENADI, la Superintendencia de Industria y Comercio y el INDECOPI. Eso te permite replicar una estrategia, no saltarte el registro.

Verifica además tres puntos que deciden casos:

  • Que las clases y los productos cubiertos incluyan efectivamente lo que están falsificando.
  • Que la marca esté en uso real: la falta de uso te expone a una cancelación planteada como defensa.
  • Que tus licenciatarios y distribuidores tengan contratos claros; muchas falsificaciones resultan ser excesos de un socio o producto genuino desviado del canal.

Califica bien la conducta desde el inicio. No es lo mismo una réplica idéntica del signo y del empaque que un signo parecido que genera confusión, o un tercero que menciona tu marca para vender repuestos compatibles. Cada supuesto abre puertas distintas.

Fija la evidencia antes de que desaparezca

El infractor puede borrar publicaciones, cerrar el local o vaciar la bodega en horas. La evidencia se fija primero y se reclama después.

Para productos físicos, la pieza central es la compra de prueba: adquirir el producto como cualquier consumidor, conservar el comprobante, el empaque, la etiqueta y la unidad sin alterar, y documentar dónde y a quién se la compraste. Guarda la muestra sellada e identifica quién la custodia: si el caso llega a peritaje, la trazabilidad pesa tanto como el objeto.

En el entorno digital, captura la publicación completa: dirección exacta, perfil del vendedor, precio, fotografías, comentarios y cualquier dato de contacto o facturación. Un video de navegación continuo vale más que una imagen suelta porque muestra el recorrido y el contexto. Cuando el caso pinta grande, dale fe pública a esa captura mediante acta notarial o el mecanismo equivalente en tu país.

Suma información para identificar al infractor: razón social, número de identificación tributaria, direcciones, bodegas y proveedores. Eso permite después pedir una inspección o una medida cautelar con destino cierto. Y documenta el daño desde el primer día, con cotizaciones, reclamos de clientes y pedidos perdidos: la indemnización se cae muchas veces no por falta de derecho, sino por falta de prueba del perjuicio.

La carta de cese: útil, pero no siempre primero

La carta de cese resuelve una parte importante de los casos, sobre todo frente a infractores pequeños o a quien copió por ignorancia. Es rápida, barata y deja constancia de que el infractor conoció tu derecho, lo que después pesa al discutir mala fe y reincidencia.

Una carta que funciona identifica el registro y el país, describe la conducta con precisión, exige actos concretos y verificables —retirar el producto, entregar el stock, dejar de usar el signo en redes, transferir un dominio—, fija un plazo razonable y anuncia con seriedad las acciones que seguirán. Evita el tono amenazante genérico y las exigencias imposibles: una carta desproporcionada te resta credibilidad.

Reconoce también cuándo no conviene enviarla. Si sospechas volumen industrial o necesitas una inspección sorpresa, avisar equivale a regalar tiempo para vaciar la bodega. En esos casos la carta va después de la medida cautelar, no antes.

Vía administrativa: la puerta de entrada natural

Los tres países tienen una autoridad especializada que conoce las infracciones de propiedad industrial: SENADI en Ecuador, la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia —que además ejerce funciones jurisdiccionales en esta materia— y el INDECOPI en Perú a través de sus comisiones. Es la vía más usada y, en general, la más eficiente para detener la conducta.

Lo que puedes pedir en esa sede suele incluir el cese del uso, medidas cautelares como inspecciones y el retiro o comiso de la mercancía, sanciones al infractor y la publicación de la decisión. La ventaja es doble: la autoridad domina la materia y ya tiene criterios formados sobre confusión, distintividad y uso.

Prepárate para dos exigencias: las medidas cautelares requieren un derecho claro, una infracción verosímil y, con frecuencia, una caución; y el expediente se gana con la prueba que llevaste desde el inicio, porque la autoridad no la va a construir por ti.

Conviene cuando el objetivo prioritario es parar la infracción, el infractor está identificado y el daño económico todavía no justifica un litigio largo.

Vía civil: cuando lo que buscas es reparación

La acción civil apunta a lo que la administrativa rara vez entrega en la misma medida: la indemnización. Sirve cuando ya cuantificaste un perjuicio real y tienes cómo probarlo, con ventas perdidas, deterioro de precio, gastos de investigación y campañas de mitigación.

Sirve también cuando necesitas órdenes de alcance amplio: destrucción de mercancía y de material publicitario, prohibición de reincidir bajo apercibimiento, transferencia de dominios. En muchos casos la demanda civil llega después de una decisión administrativa favorable y se apoya en ella.

El costo de esta vía es el tiempo. Un proceso civil no sirve para frenar una feria de contrabando la próxima semana; sirve para cobrar y para sentar un precedente frente a un competidor formal que copió a conciencia.

Vía penal: reservada, no automática

La falsificación de marca tiene consecuencias penales en Ecuador, Colombia y Perú. Pero la vía penal no es una versión acelerada de la administrativa: exige acreditar dolo, apunta a conductas con cierta escala comercial y funciona bajo la lógica de la fiscalía y la policía, no de la autoridad de propiedad industrial.

Su fuerza está en las herramientas de investigación: allanamientos, incautaciones y seguimiento de cadenas de distribución. Su límite está en el estándar de prueba y en que el titular pierde el control del ritmo del caso.

Úsala frente a producción organizada, reincidencia grave o riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores: medicamentos, repuestos, cosméticos, licores. Y colabora activamente. Aporta peritajes de autenticidad, capacita a los investigadores para distinguir tu producto genuino y mantén un perito disponible cuando se ordenen diligencias.

Medidas en frontera: detener antes de que entre

La aduana es el punto de mayor rendimiento por esfuerzo invertido y el más subutilizado. Ecuador, Colombia y Perú contemplan mecanismos para que el titular registre sus marcas ante la autoridad aduanera y solicite la suspensión del despacho de mercancía sospechosa, sea a pedido de parte o por actuación de oficio del funcionario.

Para que funcione, la aduana necesita reconocer la falsificación sin ser experta en tu producto. Entrega material que se pueda usar en el muelle:

  • Fichas técnicas y fotografías comparativas entre producto genuino y falsificado.
  • Lista actualizada de importadores y distribuidores autorizados.
  • Códigos de producto, características de sellos, empaques y elementos de seguridad.
  • Un contacto que responda de inmediato, porque los tiempos para confirmar la infracción son cortos.

Capacitar a los funcionarios genera más alertas que cualquier carta. Ten presente que la retención suele exigir garantía y que un error te expone a responder frente al importador: verifica antes de pedir.

Cómo elegir y combinar las vías

La decisión no es cuál vía, sino en qué orden y con qué objetivo. Un caso bien armado casi siempre combina varias: aduana para cortar el ingreso, administrativa para detener la venta y sancionar, civil para cobrar, penal para desarticular la producción.

Tres preguntas ordenan la estrategia:

  1. ¿Quiero parar o cobrar? Si quieres parar, prioriza medidas cautelares y frontera. Si quieres cobrar, construye prueba del daño desde el primer día.
  2. ¿A quién tengo identificado? Sin infractor identificable, invierte primero en investigación: las acciones contra fantasmas consumen presupuesto y no producen resultados.
  3. ¿Cuánto tolera el negocio? Presupuesto, tiempo del equipo y apetito de exposición definen si vas por una carta, por un expediente o por un programa de observancia sostenido.

No trates cada caso como un incidente aislado. Los titulares que obtienen resultados llevan un registro de infractores, monitorean mercados y plataformas de forma continua y responden siempre con la misma rapidez. Esa consistencia disuade más que cualquier sentencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo actuar si mi marca no está registrada en ese país?

Tu posición se debilita mucho: sin registro no puedes ejercer la acción marcaria típica. Quedan caminos como la competencia desleal, la notoriedad de la marca o el derecho de autor sobre los elementos gráficos, pero son más lentos y costosos. Registra primero donde vendes, fabricas o importas.

¿Sirven las capturas de pantalla como prueba?

Sirven como punto de partida, pero solas se cuestionan con facilidad. Refuérzalas con video de navegación continuo, datos completos de la publicación y del vendedor y, cuando el caso lo amerite, fe pública notarial.

¿Puedo usar varias vías al mismo tiempo?

Sí, y suele ser lo aconsejable. Son compatibles entre sí, pero deben coordinarse para que la prueba y las afirmaciones que haces en una no te perjudiquen en otra.

¿Qué hago si el falsificador opera desde otro país andino?

Necesitas derecho y acción en ese territorio: la Decisión 486 armoniza reglas, pero no crea un título único regional. Combina registro local, medidas en frontera y trabajo directo con la autoridad de ese país.

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